|
Requisitos venta de Armas, y
municiones
Las Armas de fuego real y la munición metálica deben
enviarse a las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil
correspondientes, a la localidad del destinatario. Una vez
allí deberá pasarla a recoger el interesado.
Para los pedidos de Armas y municiones deberán enviar las fotocopias del DNI, licencia de armas o guía de pertenencia correspondiente, en vigor. Para más información póngase en contacto con nosotros.
El RD 230/1998 de 16 de Febrero por el que se aprueba el
nuevo Reglamento de Explosivos especifica en su Art. 212 los
nuevos cupos de munición metálica, siendo su máximo 1.000
cartuchos anuales por arma rayada. Para arma corta los cupos
son de 100 cartuchos anuales. En ningún caso podrán tenerse
en deposito más de 200 cartuchos de arma larga rayada y 150
cartuchos de arma corta.
Armas de aire comprimido, fogueo y CO2
Dada la normativa establecida por Correos, no se podrán
enviar armas de ninguna clase por el servicio de Correos.
Por esta razón todos los envíos de armas de aire comprimido,
fogueo y CO2 se enviarán por transportista urgente
cargándose unos gastos de envío de 20 €. Envíos a Canarias,
Ceuta y Melilla consultar.
|